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Folleto guía para atenuar posibles incumplimientos fiscales involuntarios en las Personas Jurídicas (Cuba) (página 2)



Partes: 1, 2

  • Fecha de alta del medio. A los 30 días
    hábiles siguientes en que cause alta el medio en el
    registro de vehículos, se paga el impuesto
    proporcionalmente por los meses que faltan por de
    cursar

  • Fecha de baja del medio. Se paga el impuesto hasta
    el mes en que se produzca la baja

  • 7. Bonificación del Impuesto. se
    concede una bonificación automática de un 50%
    para tractores, remolques y semiremolques pertenecientes al
    Sector Agropecuario y Forestal.

  • 8. Exentos de pago.

  • Vehículos de motor de los miembros del
    servicio diplomático y consular extranjero acreditados
    en la República de Cuba.

  • Vehículos de motor y de tracción
    animal de las unidades presupuestadas de los Ministerios de
    las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del
    Interior.

  • Vehículos de motor y de tracción
    animal no autorizados a circular libremente por la
    vía. cilindros, aplanadoras, Motoniveladoras, carretas
    con esteras, ruedas de hierro, cosechadoras, alzadoras,
    montacargas, grúas, excavadoras.

  • Vehículos de motor que para su uso personal
    importen los turistas.

  • No pagar por el peso bruto, sino por el
    neto.

  • No pagar por medios rotos que no han causado
    baja.

  • No corresponderse el tipo impositivo con el peso
    bruto de los equipos.

  • No correspondencia del peso bruto real con lo
    registrado en los documentos: Licencias de Circulación
    y Revisión Técnica y los listados por tipo de
    vehículos.

  • No pagar por los equipos paralizados.

  • 10. Habilitación de
    documentos:

6.- IMPUESTO POR UTILIZACION DE LA FUERZA DE
TRABAJO

  • 1. Legislación.

Ley 73/94.

Resolución No. 240/02 del MFP

Resolución No. 342/06 del MFP para unidades
presupuestadas.

Instrucción No. 36/02 del MFP.

Resolución No. 250/07

  • 2. Documentos primarios.

Nóminas.

Comprobantes y análisis de
nóminas.

Anexo al costo de ventas.

Estado de gastos por elementos.

Listado de cargos afines (Empresas agropecuarias,
silvícola o forestales)

Por la fuerza de trabajo movilizada en apoyo en las
UBPC, CPA, UEPA y Agricultores

Pequeños.

  • 4. Tipos impositivos. 25% según
    Resolución, pero hay que tener en cuenta las
    Resoluciones del MFP de bonificaciones. Para empresas mixtas
    el 11 %.

  • 5. Se excluye de la base
    imponible.

  • Las prestaciones de la seguridad social a corto
    plazo.

  • Las cantidades que se paguen a los trabajadores como
    estimulación en efectivo o en especie, a partir de
    utilidades obtenidas después de pagar el impuesto
    sobre utilidades.

  • Las garantías salariales y subsidios que se
    paguen a los trabajadores disponibles e
    interruptos.

  • Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores
    incorporados a las Microbrigadas sociales.

  • Las remuneraciones que se paguen a los
    discapacitados.

  • El 9.09% de la licencia de maternidad.

  • Los salarios pagados a los movilizados por
    más de 10 días.

  • 6. Están exentas de
    pago.

  • Los agentes diplomáticos y funcionarios
    consulares extranjeros por los salarios pagados.

  • Las CCS por el personal que contratan para laborar
    directamente la producción agropecuaria,
    silvícola o forestal.

  • Las empresas estatales agropecuarias,
    silvícola y forestales por los trabajadores que
    laboran directamente la producción según
    ocupaciones afines de la Instrucción 36/02.

  • Las CPA, las UBPC, UEPA, y agricultores
    pequeños por sus miembros permanentes, contratados
    autorizados y estudiantes.

  • Las granjas estatales de nuevo tipo.

  • 7. Términos de pagos. En los 10
    primeros días hábiles del mes siguiente al que
    devenguen el salario.

  • 8. Riesgos del no pago.

  • No considerar en la base imponible algún pago
    de estimulación que constituya salario.

  • No considerar la totalidad del salario pagado,
    teniendo en cuenta todas las exenciones.

  • No considerar el pago de los adiestrados.

  • Errores en el calculo del 9.09%.

  • No considerar otros tipos de remuneraciones y
    gratificaciones.

  • No pagar de acuerdo al tipo impositivo de la Ley o
    continuar pagando por la bonificación aprobada para el
    año anterior.

  • 9. Habilitación de
    documento:

7.-CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • 1. Legislación.

Ley 73/94.

Resolución No. 116/02 del MFP.

  • 2. Documentos primarios.

  • Nóminas.

  • Comprobantes y análisis de
    nóminas.

  • Anexo al costo de ventas.

  • Estado de gasto por elementos.

  • 3. Definir base imponible: Salarios
    devengados de las entidades estatales.

Totalidad de anticipos pagados y las utilidades
distribuidas en las UBPC.

Salario del personal que empleen o utilicen en las
CCS.

Valor total de las ventas en las CPA.

  • 4. Tipo impositivo: 12.5% para entidades
    estatales, 14% para Empresas Mixtas, Empresas Privadas
    cubanas y CCS y el 5% de las ventas para CPA.

  • 5. Se excluye de la base
    imponible:

  • Las cantidades pagadas a los trabajadores como
    estimulación en efectivo o en especie, a partir de las
    utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto
    sobre Utilidades.

  • Las garantías salariales y subsidios que se
    paguen a los trabajadores disponibles e
    interruptos.

  • 6. Términos de Pago: en los 10
    primeros días hábiles del mes siguiente a aquel
    en que se devenguen.

  • 7. Riesgos del no pago.

  • No pagar por el salario total.

  • No pagar por el 9.09% de la licencia de
    maternidad.

  • Por error en cálculo de
    vacaciones.

  • No incluir en las CPA el subsidio a productos y el
    ingreso de comedor y cafetería.

  • 8. Aspectos a considerar.

  • En los pagos de licencia deportiva y movilizaciones
    por mas de 10 días, la entidad que cede la fuerza paga
    salario y 9.09%, y lo lleva a una cuenta a cobrar para su
    posterior reintegro, no lleva pago ni de Contribución
    a la Seguridad Social ni del Impuesto por la
    Utilización de la Fuerza de Trabajo.
    (Resolución No. 80/02 y Resolución Conjunta
    /07, la cual deroga la 1/97).

– En los pagos de Micro brigadas, la entidad que cede la
fuerza paga salario, 9.09% y la Contribución a la
Seguridad Social, lo lleva a una cuenta a cobrar para su
posterior reintegro.( Resolución No. 7/89)

  • En los pagos de la TAR (Tarea Álvaro
    Reinoso), la entidad cedente paga salario y 9.09% y lo lleva
    a una cuenta a cobrar para su posterior reintegro.

  • En los pagos de diputados, delegados y juez lego la
    entidad cedente paga salario y 9.09%, lo lleva a una cuenta a
    cobrar para su posterior reintegro.

  • En los pagos de la movilizaciones por menos de 10
    días, la entidad que cede la fuerza paga salario,
    9.09% y asume el pago de la seguridad social y la fuerza de
    trabajo.

  • Los pagos que se efectúan en las U/P de
    asistencia técnica a otros países (misiones),
    son asumidos por ésta y no son reintegrable, por lo
    cual deben pagar la seguridad social y fuerza de
    trabajo.

  • 9. Habilitación de
    documentos.

8.- CONTRIBUCION ESPECIAL A LA SEGURIDAD
SOCIAL.

  • 1. Legislación.

Ley 73/94.

Resolución No. 247/05 del MFP, que deroga la
16/99 de igual Ministerio.

  • 2. Documentos primarios:

Nóminas.

Submayor de vacaciones.

  • 3. Definición de la base
    imponible:

Según Resolución No. 16/99 del
MFP.

Totalidad de las retribuciones salariales devengadas,
pago de complejidad, condiciones anormales, multioficio,
nocturnidad, albergamiento, incrementos salariales, pago de
estimulación, garantías salariales y pago de
seguridad social a corto plazo. (Salario más vacaciones
acumuladas)

Según Resolución No. 247/05 del
MFP.

Totalidad de las retribuciones salariales devengadas,
pagos de complejidad, condiciones anormales, multioficio,
nocturnidad, albergamiento, pagos de estimulación, y
vacaciones pagadas.

  • 4. Tipo Impositivo. 5%, lo cual se
    retiene al trabajador.

  • 5. Términos de pago. A los diez
    días hábiles del mes siguiente a aquel que se
    devengo el salario.

  • 6. Se excluye de la base imponible
    según Resolución 247/05 del MFP.

  • Las cantidades pagadas por conceptos de seguridad
    social.

  • Las garantías salariales pagadas siempre que
    su cantidad sumada al salario fijo diario que reciban los
    trabajadores resulte un monto inferior a la totalidad de los
    salarios que estos devengasen con anterioridad a la
    aplicación de la nueva escala salarial
    aprobada.

  • Vacaciones pagadas hasta después de 11 meses
    en su entrada al perfeccionamiento.

  • 7. Aspectos a considerar.

En los pagos de movilizados por mas de 10 días no
se paga contribución especial a la seguridad social.
(Resolución Conjunta 1/07 del MFP y CETSS que derogo la
1/97)

  • 8. Habilitación de
    documentos.

9.- IMPUESTO DE CIRCULACION. POR DIFERENCIA DE
PRECIOS.

  • 1. Legislación.

Ley 73/94. Resolución No. 20/92,
Resolución No. 303/05.

  • 2. Documentos primarios.

Facturas, traslados, registros, C-3 de ventas, LOP,
comprobantes, Submayor valorado, circulares de precios, listado
de los impuestos unitarios utilizados por la empresa,
modificaciones de precio recibidas en el período y
descuentos comerciales aprobados.

  • 3. Base Imponible: unidades
    físicas vendidas.

  • 4. Tasas o índice a
    considerar:

Precio Venta Población – (descuento minorista +
descuento mayorista)- precio de empresa o precio de empresa +
recargo comercial = Impuesto de Circulación
Unitario.

  • 5. Plazos y Término de
    pago:

"Séptimo: Las empresas sujetas al Impuesto de
Circulación, se obligan a su pago en los plazos
siguientes:

  • 1- cada cinco (5) días naturales,
    a partir de las ventas totales, descontadas las devoluciones
    y rebajas en ventas, concluidas al cierre de los días
    cinco, diez, quince, veinte, veinticinco y último del
    mes, para las empresas cuyo volumen de impuesto en el
    año superen los quince millones de pesos (15.0
    MMP).

  • 2- mensual, a partir de las ventas
    totales, descontadas las devoluciones y rebajas en ventas,
    concluidas al cierre de cada mes, para las empresas cuyo
    volumen anual planificado o real del año anterior del
    Impuesto de Circulación sea inferior a quince
    millones de pesos (15.0 MMP)".

"Octavo: Los aportes al Presupuesto del Estado del
Impuesto de Circulación se

efectuarán en los plazos siguientes, expresados
en días posteriores al día o ultimo

día del período de ventas, mencionado en
el apartado precedente:

a) Por las empresas o establecimientos que realizan
funciones de circulación nacional, o sea, que
efectúan regularmente más del 50% de sus ventas
fuera de la provincia donde radican y que:

  • aportan por cinco días, hasta 30
    días naturales.

  • aportan por meses, hasta 15 días
    naturales.

b) Por las empresas o establecimientos que realizan
funciones de circulación provincial, independientemente de
su subordinación y que aportan por meses, hasta 8
días naturales.

c) Por las demás empresas o establecimientos que
realizan funciones de circulación, fundamentalmente en el
mismo municipio donde radican, y que aportan por meses, hasta
5 días naturales.

Cuando el día de pago resulte ser un día
inhábil, dicho pago se realizará el día
hábil siguiente.

  • 6. Se exceptúa del pago del impuesto las
    ventas efectuadas a precio de empresa. (MINIT,
    guardafronteras y U/P), ventas a campismos.

  • 7. Riesgos de no pago

  • No considerar en el calculo del impuesto los precios
    y descuentos correctos.

  • Estimar unidades vendidas.

  • No incluir la totalidad de las facturas vendidas a
    precio de venta población

posibles devoluciones.

  • No tener en cuenta nuevas circulares de precios y
    descuentos.

  • Errores a la hora de fijar el impuesto
    unitario.

10.-IMPUESTO DE CIRCULACIÓN POR DIFERENCIA DE
PRECIOS PARA VENTA DE

VESTUARIO, CALZADO Y ASEO A
TRABAJADORES.

  • 1. Legislación.

Resolución No. 20/92 del Extinto CEF.

Resolución No. 474/02 del MFP.

Resolución No. 303/05

2. Documentos a solicitar: facturas, vales de
almacén, recibos de ingresos y
depósitos.

  • 3. Base Imponible: las unidades
    vendidas.

  • 4. Tipo Impositivo: Diferencia entre el
    precio de venta , el precio de costo y los descuentos
    correspondiente, para lo cual se debe tener en cuenta los
    índices establecidos en la Resolución No.
    474/02 del MFP, los cuales se aplican al precio de
    costo.

  • Uniforme

  • Vestuario y Calzado 1.25 tanto en MN como
    MLC

  • Modulo para mejorar la presencia personal

  • MN 2.10

  • MLC 2.40

  • 5. Términos de pago. Lo
    establecido en la Resoluciones vigentes.

  • 6. Habilitación de
    documentos
    .

  • Resumen de facturas recibidas.

  • Unidades vendidas.

  • Cálculo del impuesto a aplicar.

  • Comprobación del impuesto.

11.- TASA POR RADICACION DE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
COMERCIAL.

  • 1. Legislación:

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 241/02 del MFP.

Circular No. 4/2000.

Circular No. 5/2003.

  • 2. Documentos primarios:

Zona de ubicación del cartel según
D.P.F.

Permiso para la Colocación de los carteles de
D.P.F.

Certifico de la entidad, con las medidas de los carteles
y su descripción literal en caso de tener
mensaje.

  • 3. Base Imponible: los metros cuadrados
    de superficie que ocupa el soporte publicitario.

  • 4. Clasificación del soporte
    publicitario
    .

Identificativo: identifica a la entidad dentro del
perímetro de la entidad, puede contener logotipo. Circular
No. 5/2003

Comercial: contenga un mensaje publicitario fuera o
dentro del perímetro de la entidad. Ej: ETECSA en
línea con el mundo. Circular No. 5/2003

Que identifica la entidad pero esta fuera del
perímetro de la entidad. Circular No.5/2003

5. Tipo Impositivo:

Identificativo: $ 8.00 por metro cuadrados.

Comercial: atendiendo a las zonas.

Zona 1 rural $15.00 y $ 7.50 por
fracción.

Zona 2 asentamiento rural $ 20.00 y $ 10.00 por
fracción.

Zona 3 Centro Urbano $ 30.00 y $15.00 por
fracción.

Zona 4 zona de desarrollo turístico $40.00 y
$20.00 por fracción.

Zona 5 zona de alto valor arquitectónico (Centros
Históricos) $ 50.00 y $ 25.00 por
fracción.

Vallas Publicitarias, $ 2.00 pesos por cada m2
.

6. Términos de pago: 15 días de
inicio de cada trimestre

– Si se paga el año adelantado se bonifica un
15%.

– Si se paga un semestre adelantado se bonifica un
5%.

7. Determinación de la superficie del
soporte.
Se multiplica largo por ancho = área por las
caras que contenga el cartel.

8. No se grava con la tasa:

– Los anuncios que identifican la sede o domicilio de
los órganos y organismos del estado, los órganos
locales del poder popular y organizaciones politices, sociales y
de masas, círculos infantiles, centros educacionales,
salud, cultura y UP.

– Los anuncios que identifican las CPA, UBPC, CCS,
granjas estatales de nuevo tipo, fincas de agricultores
pequeños y otras entidades pertenecientes al sector
agropecuario dedicado a la producción agropecuaria,
silvícola y forestal, siempre que no contengan mensajes
comerciales.

– Los anuncios que se ubiquen en los espacios interiores
donde se desarrollen ferias nacionales e internacionales. Los
anuncios de eventos deportivos internacionales.

9. Aspectos a considerar:

– Las entidades deben solicitar el permiso para la
colocación del soporte al Departamento de
Planificación Física según Resolución
No. 241/02 del MFP.

– Cuando el soporte posee anuncio en más de una
cara o lado, la base imponible será la totalidad de la
superficie que ocupe los anuncios, contando ambas caras con
mensaje publicitario. Circular No. 4/2000.

– Cuando el soporte consista en figuras
alegóricas o imágenes, se tendrá en cuenta
el área total que ocupe la figura geométrica que
más se le asemeje y nunca el área total de cada una
de ellas por separado. Circular 4/2000.

– Cuando el soporte del anuncio sea una pared, muro u
otro similar, la base imponible es la superficie que ocupe el
mismo. Circular No. 4/2000.

– Los anuncios interiores, bajo techo, cuando
identifiquen a una entidad están gravados por la tasa,
excepto el directorio colectivo de los edificios,
hoteles.

10. Riesgo del no pago.

– Pagar como identificativas propagandas que contienen
mensajes y se ubican dentro del perímetro.

– Pagar como identificativas soportes ubicados fuera del
perímetro.

  • 10. Habilitación de
    documentos.

12.- IMPUESTO SOBRE UTILIDADES.

1. Legislación a utilizar.

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 379/03 del MFP.

Resolución No. 49/04 del MFP.

Resolución No. 50/04 del MFP.

  • 2. Documentos primarios.

  • Balance de Comprobación de Saldos.

  • Estado Situación.

  • Estado Resultado.

  • DJ-01 y DJ-02.

  • Comprobantes de operaciones

  • Reembolsos del Fondo para pagos menores.

  • Vales de salida de almacén.

  • Anexo al costo de venta.

  • Análisis de gasto por elementos.

  • Registro de depreciación de AFT.

  • Movimientos de bajas de AFT.

  • Expedientes de Faltantes y perdidas.

  • Pólizas de seguro.

  • Submayor de la cuenta de gastos
    financieros.

  • Submayor de Otros Gastos

  • 3. Base Imponible: esta constituida por
    el importe de la utilidad imponible obtenida en el
    período impositivo, que se determinara por la suma de
    todos los ingresos devengados en el año fiscal menos
    los gastos deducibles, la proporción de la
    pérdida fiscal de ejercicios anteriores y las reservas
    autorizadas a crear antes del impuesto.

  • 4. Período Impositivo: año
    fiscal es un período de 12 meses que puede o no
    coincidir con el año natural en este caso es de Enero
    a Diciembre.

  • 5. Tipo Impositivo: 35 % sobre la
    utilidad imponible.

  • 6. Ingresos Devengados del
    Período:
    toda percepción en efectivo, en
    especie, en valores o en cualquier otra forma que incremente
    el patrimonio del contribuyente, y que este puede disponer.
    Se excluye de lo anterior las inversiones concluidas o en
    proceso que también incremente el patrimonio del
    contribuyente.

Por tanto se consideran:

– Los ingresos procedentes de ventas y prestaciones de
servicios, independientemente de que hayan sido percibidos
efectivamente durante o después del referido plazo,
así como los ingresos de periodos fiscales
anteriores.

– Cancelación de obligaciones de contenido
económico por causas diferentes a su pago.

– Pagos que se reciban de la recepción de cuentas
deducidas por incobrables.

– Incremento del valor por valorizaciones y
revalorizaciones de bienes.

– Otros ingresos que formen parte de las utilidades del
periodo.

– La disminución de la reserva para
pérdidas y contingencias que supera los límites
establecidos en la Resolución No. 49/04 del
MFP.

Se deduce de los ingresos las devoluciones de
ventas.

  • 7. Partidas deducibles: las cuales deben
    cumplir los requisitos siguientes:

Necesidad.

Contabilización.

Justificación.

Por tanto se consideran:

– Gastos debidamente registrados de acuerdo con los
principios generalmente aceptados.

Costos de producciones y de mercancías
vendidas.

– Gastos de distribución y ventas.

– Gastos generales y de
administración.

– Gastos de operaciones.

– La depreciación de AFT hasta los porcentajes
anuales máximos aplicables al valor de
adquisición de los bienes mas su
instalación.

– La depreciación de las revalorizaciones
autorizadas por el ministerio que incremente el
valor de los AFT, si éstas son declaradas como
ingreso y gravada con el impuesto.

– Gastos de conservación y mantenimiento de
maquinarias, equipos y demás activos, excepto
aquellos que se originen por daños o roturas por
negligencia.

– La reparación general de un activo que le
restituya su valor de uso.

– Las mermas en la producción y el deterioro de
mercancías, envases y materias primas que
estén dentro de los límites máximos
aprobados.

– Las pérdidas ocasionadas por algún
daño originado por causas ajenas a la voluntad del
sujeto, una vez agotada la reserva obligatoria
creada.

– Las pérdidas por cuentas incobrables
cuando:

  • el deudor haya fallecido o extinguido y no existan
    sucesores reconocidos.

  • El deudor no tenga bienes embargables.

  • El deudor no pueda pagar sus cuentas.

– Gastos de viaje en el país o en el extranjero
cuando sean necesarios al negocio.

– El importe de los recargos por mora de naturaleza
tributaria, excepto el recargo deapremio.

– Otros gastos que cumplan los requisitos
establecidos.

10. Partidas No Deducibles:

– Multas y sanciones por cualquier concepto, y los
recargos de apremio.

– Los obsequios, gratificaciones y
gratuidades.

– Las pérdidas no cubiertas por el
seguro.

– Las pérdidas por faltantes, excepto aquellos en
que su denuncia sea aceptada por los órganos
de la instrucción policial.

– El valor no depreciado de los activos dados de
baja.

– Los gastos de años anteriores no registrados en
su oportunidad.

– Los gastos de seguridad social a corto plazo pagado
que excedan el porciento establecido.

– La liquidación, disminución o
utilización en destinos distintos a los previstos de la
reserva obligatoria creada a partir de las
utilidades.

– La utilización de las tasas de
depreciación por encima de lo establecido en la
Resolución

No. 9/03 del MFP.

– Las mermas que excedan los límites
establecidos.

– Pérdidas en comedores y autoconsumo.

11. Otros Ajustes Autorizados.

– Son las minoraciones que tienen como objetivo
fundamental la formación y completamiento hasta los
límites máximos dispuestos de la reserva
obligatoria.

– De la utilidad fiscal se deducirá la
pérdida fiscal que reste de años anteriores, luego
de utilizada la reserva obligatoria hasta los cinco ejercicios
fiscales inmediatos siguientes a aquel en que ocurrió la
pérdida.

12. Liquidación y Pago del
Impuesto.

– Los sujetos del impuesto están obligados a
presentar la DJ dentro del trimestre siguiente a la
conclusión del año fiscal en la oficina
tributaria.

– Cuando el sujeto ponga término a su actividad
debe presentar la DJ dentro del trimestre siguiente a la fecha de
cese de ésta.

– Dicho pago se realizará en la moneda en que el
sujeto de esta realice sus operaciones.

– Cuando se realicen operaciones en ambas monedas se
hará:

  • En igual proporción a la que ambas monedas
    represente el volumen total de sus ingresos.

  • En igual proporción a la que las utilidades
    en ambas monedas represente en la utilidad
    imponible

.13. Los Pagos a Cuenta.

– Los sujetos del impuesto están obligados a
efectuar los pagos parciales a cuenta en los tres primeros
trimestres del año sobre la base del tipo impositivo que
corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga en cada
trimestre, dichos pagos deben efectuarse en un plazo que no
exceda los 15 días posteriores al cierre de cada
trimestre. Estos pagos serán deducidos del impuesto a
pagar al final del año fiscal.

13.- IMPUESTO SOBRE UTILIDADES. SECTOR
CAÑERO.

1. Legislación a utilizar.

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 21/98 del MFP.

Resolución No. 379/03 del MFP.

Resolución No. 49/04 del MFP.

Resolución No. 50/04 del MFP.

2. Documentos primarios:

– Balance de Comprobación de Saldos.

– Estado Situación.

– Estado Resultado.

– DJ-01 y DJ-02.

– Comprobantes de operaciones

– Reembolsos del Fondo para pagos menores.

– Vales de salida de almacén.

– Anexo al costo de venta.

– Análisis de gasto por elementos.

– Registro de depreciación de AFT.

– Movimientos de bajas de AFT.

– Expedientes de Faltantes y perdidas.

– Pólizas de seguro.

– Submayor de la cuenta de gastos
financieros.

– DJ-02 A.

Modelo de indicadores seleccionados donde se reflejen
los anticipos pagados, y el promedio anual de
miembros.

– Hoja de análisis de la distribución de
las utilidades.

3. Sujetos del Impuesto:

CPA; UBPC; Unidades estatales de producción
agropecuaria y otras entidades estatales de producción
agropecuaria dedicadas a la actividad cañera.

4. Período Impositivo: Definir
Período Impositivo: año fiscal es un período
de 12 meses que puede o no coincidir con el año natural,
en este caso es de Julio a Junio del año
siguiente.

5. Utilidad o Pérdida del período y de
la Utilidad Neta Imponible o Pérdida Fiscal
,
procediéndose en la misma forma explicada en el Impuesto
anterior.

6. Tipo Impositivo:

La determinación del mismo dependerá de
los ingresos percápitas reales obtenidos por los miembros
durante el año fiscal.

Si la CPA y UBPC cañera no menos del 70% de sus
ingresos reales totales provienen de la venta oficial por esa
actividad, aplicarán una escala diferenciada para la
determinación del tipo impositivo, lo cual
detallamos:

Para determinar el % de la venta de caña, se
añade al valor de la producción vendida las
compensaciones de caña y en las UBPC el subsidio concedido
por la misma

7. Ingreso Percápita Real.

Ingreso Percápita Real = total de anticipos
pagados + importe de la utilidad neta a distribuir / Promedio
anual de miembros de la CPA o UBPC.

Donde:

Total de anticipos pagados es el monto real de los
anticipos que se pagaron durante el año fiscal.

Importe de la utilidad neta a distribuir son las
utilidades que se destinarían a la distribución
entre los socios, luego de restar a las utilidades después
de impuesto las partes correspondientes al pago de deudas y la
creación de las reservas.

Promedio anual de miembros: es la suma de la cantidad de
miembros registrados el primer día de cada mes, dividido
por la cantidad de meses.

8. Termino de Pago.

Dentro del trimestre siguiente al cierre al cierre del
año fiscal, o sea, hasta el 30 de Septiembre, lo cual
lleva implícito la presentación de la DJ
anual.

Riesgos del no Pago.

– No considerar la totalidad de gastos no deducibles
existentes en el período.

– No considerar como ingreso del período fiscal
la disminución de la reserva para pérdidas y
contingencias en la magnitud del exceso al superar estas los
límites establecidos en la Resolución No. 49/04 del
MFP.

Posibles errores.

– Considerar como gasto no deducible los recargos
impuestos por incumplimientos de la disciplina de
pago.

– No tener en cuenta el 5% adicional por la
restitución de la reserva para contingencia al ser
utilizado recursos acumulados en ella para resarcir
pérdidas de años anteriores.

– Considerar como gasto no deducible gastos por
faltantes que tienen denuncia aceptada o están cubiertos
por el seguro.

14.- IMPUESTO SOBRE INGRESOS NETOS DE LA CPA. (NO
CAÑERAS)

Este impuesto se establece con la finalidad de que estas
entidades aporten al presupuesto del Estado la parte racional que
corresponde a las deducciones efectuadas a los ingresos brutos y
por el derecho del ejercicio de esta actividad.

1. Objetivos

Las C.P.A. que están obligadas a efectuar el pago
sobre la base de los ingresos netos que obtengan las mismas en la
fecha del cierre de operaciones.

2. Generalidades

La premisa de los Ingresos Netos la forman los Ingresos
Brutos, entendiéndose como tal toda cantidad de dinero o
especie que reciban las C.P.A. por venta de productos
agropecuarios, prestación de servicios, ventas de
desperdicios y otras existencias, cancelación de cualquier
deuda por causa diferente de su pago y utilidad en la venta de
activos fijos tangibles.

Para obtener el Ingreso Neto, se restarán del
Bruto las partidas siguientes:

  • Materias Primas y Materiales

  • Herramientas y Utensilios

  • Piezas de Repuesto

  • Salarios a no Cooperativistas

  • Reparaciones ligeras y mantenimientos

  • Intereses Bancarios

  • Primas de Seguros

  • Servicios comprados

  • Impuestos y Contribuciones (excepto sobre
    ingresos)

  • Energía Eléctrica

  • Pérdidas por siniestros

  • Amortización de los activos fijos
    tangibles

También se restarán los anticipos pagados
a los cooperativistas hasta el máximo de $ 5.00 diarios x
286 días laborables y por el promedio anual de
cooperativistas.

No se puede restar de los ingresos:

  • Los ajustes, multas, sanciones, recargo por
    mora.

  • Los gastos de inversiones que deben ser restados en
    cada elemento de gastos.

3. Legislación Vigente

  • Decreto Ley 66/83: en su Artículo 5
    establece un impuesto sobre Ingresos Netos anuales a las
    C.P.A.

  • Resolución 27/83: dicta las reglas
    para la determinación del Impuesto sobre Ingresos
    Netos anuales de las C.P.A.

  • Resolución 28/83: crea las bases para
    la inscripción, modificación y baja en el
    Registro de Contribuyentes, el período de
    inscripción, la multa administrativa y la
    inscripción de oficio.

  • Resolución 29/84: establece el pago
    del impuesto mediante la aplicación del 5% a los
    Ingresos Netos totales de las C.P.A.

  • Resolución 43/85: concede un plazo
    adicional de 30 días naturales a las C.P.A. para la
    presentación de la Declaración Jurada, sobre el
    Balance anual de sus operaciones y para el pago del impuesto
    establecido por el Decreto Ley 66/83.

  • 5. Términos y formas de
    pago

La fecha de pago del impuesto es de 60 días
naturales
siguientes a la fecha anual de cierre de
operaciones. De existir algún pago fuera de fecha aplicar
el recargo correspondiente, que es la mitad del 1% (0.5%) de la
cantidad no pagada por cada día de demora, pero sin que
pueda exceder del 15%.

Habilitación de Documentos.

Se hará un Documento que refleje los ingresos
brutos y los gastos que pueden ser deducidos de estos.

Se hará un Documento que refleje el promedio
anual de cooperativistas, así como el ingreso neto
promedio anual y el cálculo del % a aplicar, lo cual se
comparará con lo reflejado por la entidad.

Se hará un Documento semejante a la DJ para
comparar los resultados obtenidos por la auditoria y los que
refleja la entidad, en este papel se calcularán los
recargos que procedan.

15.- IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS.

1. Legislación Vigente.

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 379/03 del MFP.

2. Documentos primarios:

Registros de Ingresos.

Facturas.

Depósitos.

Registro Diario de operaciones.

Estado de Cuenta.

4. Hecho Imponible.

La obtención de ingresos en cualquier actividad
lucrativa.

5. Base Imponible:

La cuantía integra de ingresos devengados en el
período impositivo, sin deducción de clase alguna,
excepto las devoluciones de ventas acreditadas
documentalmente.

6. Tipos Impositivos.

Los establecidos por actividades económicas, lo
cual se anexa en la Resolución No. 379/03 del
MFP.

Cuando un mismo sujeto realice actividades gravadas por
tipos impositivos diferentes, tributará por cada actividad
el tipo impositivo correspondiente y de no ser posibles
separarlas, se tomará la actividad de mayor
volumen.

7. Termino de Pago.

Este se efectúa a los 10 días
hábiles siguientes al mes al que correspondan los
ingresos, aunque puede aprobarse un pago trimestral.

Riesgo del no pago.

  • No ajustarse los tipos impositivos aplicados con la
    actividad económica que desarrollan.

  • No aportar por los ingresos brutos que se
    generan.

Posibles errores.

  • No ajustarse los tipos impositivos aplicados con la
    actividad económica que desarrollan.

Habilitación de Documentos.

Se habilitará un Documento que resuma por meses
los ingresos obtenidos por las diferentes actividades
económicas.

Se habilitará un Documento aplicando a los
ingresos obtenidos el tipo impositivo que corresponda. En este
documento se calcularán los recargos que procedan por
adeudos y por los incumplimientos de la disciplina de
pago.

16.- APORTES DE OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
RENDIMIENTO DE LA INVERSIÓN ESTATAL (RIE)

1. Legislación Vigente.

Resolución No. 50/04 del MFP.

Resolución No. 99/04 del MFP:

2. Documentos primarios:

DJ-01.

Balance de Comprobación de saldos.

Estado Situación.

Análisis de gastos por elementos.

Anexo al costo de ventas.

Modelo de Propuesta de creación de reservas
voluntarias con utilidades después del impuesto y
financiamiento descentralizado de las inversiones.

Modelo estadístico de las inversiones.

4. Base Imponible.

La utilidad contable real después del pago del
Impuesto sobre Utilidades.

5. Pagos a Cuenta.

Se efectuarán pagos a cuenta al cierre de los
tres primeros trimestres del ejercicio económico,
aplicando a la utilidad real después del impuesto obtenida
en cada uno, el 70% establecido en la Resolución No. 99/04
del MFP.

Estos pagos deben ser ejecutados dentro de los 15
días hábiles siguientes al cierre de cada uno de
los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal,
ingresándose al fisco por los párrafos 110010,
110011, 110012.

Al finalizar cada ejercicio económico las
entidades tienen que liquidar el Aporte del RIE, mediante la
DJ-06, deduciendo los pagos a cuenta realizados.

6. Creación de Reservas a partir de
utilidades.

Las entidades estatales proponen a su organismo superior
a que se subordinan, al cierre de cada ejercicio
económico, la retención de utilidades
después del impuesto para crear reservas voluntarias con
destino al financiamiento descentralizado de inversiones, de
desarrollo e investigaciones, para la estimulación por la
eficiencia económica de los trabajadores, incremento del
capital de trabajo, o para otros destinos, las cuales
serán utilizadas en períodos siguientes.

Estas reservas creadas serán aportadas al fisco
por las acumulaciones no utilizadas una vez concluido el
ejercicio económico para que fueron previstas por los
párrafos 121051, 121052,122000, Otras transferencias
corrientes de entidades públicas no financieras y
Transferencias corrientes de empresas Públicas
Financieras.

7. Financiamiento de las Inversiones.

Las inversiones se financian mediante el empleo de
recursos descentralizados proveniente de la depreciación
de sus activos, la venta de activos, la amortización de
gastos diferidos a largo plazo provenientes de las inversiones y
la reserva autorizada a crear a partir de las utilidades
después de impuesto. El Plan de inversiones del año
se define en la Propuesta de creación de reservas
voluntarias con utilidades después de impuesto y
financiamiento descentralizado de las inversiones, y debe
coincidir con el modelo estadístico de las
inversiones.

Cuando lo citado anteriormente supere la demanda
financiera de las inversiones propuesta, se harán los
correspondientes aportes al fisco.

Si los recursos descentralizados resultan insuficientes
para cubrir las necesidades de recursos financieros que demanda
la inversión aprobada, las entidades pueden solicitar
créditos para las mismas.

Excepcionalmente se financian inversiones con recursos
presupuestarios, lo cual se decide centralmente.

8. Provisión para Inversiones.

Las entidades estatales forman dicha provisión
con los recursos descentralizados para el financiamiento de las
inversiones, depreciación y ventas de sus activos,
así como la amortización de cargos diferidos a
largo plazo, aportando al fisco las acumulaciones no utilizadas
una vez concluido el ejercicio económico por los
párrafos 150100, 150101, 150102 Otras Transferencias de
Capital.

Habilitación de documentos.

Se habilitará un documento semejante a la DJ-06
reflejando lo anotado por la entidad

17.- AMORTIZACION DE ACTIVOS FIJOS
TANGIBLES.

1. Legislación vigente.

Resolución No. 18/90 del Extinto CEF.

Resolución No. 45/90 del Extinto CEF.

Resolución No. 379/03 del MFP.

Resolución No. 50/04 del MFP.

Resolución No. 342/06 del MFP.

2. Documentos primarios:

Registro de depreciación de AFT.

Submayor de AFT.

Modelo de propuesta para creación de reservas a
partir de las utilidades y financiamiento descentralizado de las
inversiones.

4. Base Imponible:

El valor de adquisición de los AFT.

5. Tipo Impositivo:

Las Tasas establecidas siempre y cuando no rebasen los
límites máximos fijados por el Reglamento de la
Resolución No. 379/03 del MFP.

6. Importe de la Amortización.

Dicho importe se determinará aplicándole
la doceava parte de las tasas de reposición anual
correspondiente al valor de los medios en existencia al inicio de
cada mes, excepto en las actividades cíclicas en que
podrán efectuar los cargos durante el periodo productivo o
mensualmente, de acuerdo con el método establecido por el
organismo correspondiente.

Las variaciones en cuanto a altas y bajas de medios que
ocurran en el mes se tomarán en consideración para
el cálculo de la amortización correspondiente al
siguiente mes.

Referente a las inversiones, la depreciación se
comenzará a calcular una vez que la misma sea entregada y
por tanto registrada como medio básico total o
parcialmente.

Cuando en el plan de la economía nacional se
incluya la paralización de plantas, líneas o
industrias completas, según la exención del
cálculo y registro de la amortización, el
término de la amortización de los medios
paralizados se alargará. Resolución No. 45/90 del
Extinto CEF.

7. Términos de pagos.

Se efectúa el pago dentro de los primeros 15
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
produzcan por los párrafos 150050 para empresas y 140030
para unidades presupuestadas.

En el caso de las unidades presupuestadas tienen que
aportar por el grupo V y VII y en las empresas es opcional, o
sea, por decisión del nivel superior.

Por los medios totalmente depreciados, se
mantendrá en libros su valor y su
depreciación.

Riesgos del no pago.

No depreciar por medios que está establecido
realizarlo.

Utilizar tasas que no se ajustan al grupo de medios en
que clasifica.

No cumplir con lo establecido en el modelo de propuesta
para creación de reservas a partir de las utilidades y
financiamiento descentralizado de las inversiones.

Posibles errores.

No cumplir con lo establecido en el modelo de propuesta
para creación de reservas a partir de las utilidades y
financiamiento descentralizado de las inversiones.

Utilización de tasas incorrectas.

Habilitación de documentos.

Se debe habilitar un documento con los grupos y las
tasas aplicadas por la entidad, el cual servirá de base
para determinar la depreciación por meses y el aporte a
realizar de la misma, el cual debe constituir otro documento. En
este último se establecerán comparaciones con lo
aportado y se analizará la disciplina de pago y por ende
el cálculo de los recargos que se generan.

18.- IMPUESTO SOBRE VENTAS. VENTAS
LIBERADAS.

1. Legislación a utilizar.

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 41/97 del MFP.

2. Documentos primarios:

Facturas.

Vales de salida de almacén.

Recibos de ingresos.

Depósitos.

Registros de ventas.

Formaciones de precios.

3. Sujeto del Impuesto: Las personas
jurídicas productoras, comercializadoras o ambas
inclusive, de producciones fundamentales o secundarias de
productos industriales y de productos alimenticios en su estado
natural o elaborado.

4. Hecho Imponible:

Ventas liberadas en pesos cubanos que se realicen en la
red de comercio minorista, así como en otras entidades,
siempre que en todos los casos los bienes estén destinados
al uso y consumo social.

5. Base Imponible:

Está constituida por el precio minorista de las
ventas de mercancías de objeto de imposición, o por
la diferencia de precios entre el valor de adquisición y
el precio liberado.

6. Tipo Impositivo:

25% por las ventas liberadas de productos
industriales.

20% por las ventas liberadas de productos alimenticios
en su estado natural o elaborado.

7. Termino de pago:

Se efectuará dentro de los primeros 15
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
efectuaron las ventas por los párrafos:

012190- Otros Productos Industriales.

011372- Otros Productos Alimenticios.

8. Exenciones del Impuesto.

  • Los que pagan impuesto de circulación
    según Resolución No. 20/92.

  • Los concurrentes al mercado agropecuario por sus
    ventas acorde a lo establecido en la Resolución No.
    244/02 del MFP.

  • Los bienes de consumo que constituyen materias
    primas para sus principales clientes.

Riesgos del no pago.

  • No tributar por la totalidad de ventas liberadas
    efectuadas en una entidad.

  • No considerar para el pago del mismo, la totalidad
    de formaciones de precios realizadas en un mercado
    industrial.

  • Aplicación incorrecta de los tipos
    impositivos.

Posibles errores.

  • Aportar por la formación de precios en el
    momento en que está se realice, sin tener en cuenta la
    venta real por meses.

  • Aplicación incorrecta de los tipos
    impositivos establecidos.

  • Considerar incorrectamente ventas efectuadas al
    precio de adquisición del producto.

Habilitación de documento.

Se llevaran tantos documentos como sean necesarios,
haciendo énfasis en:

  • Facturas de ventas por meses.

  • Formaciones de precios realizadas.

  • Vales de salida de almacén por
    meses.

  • Comparaciones entre la auditoria y la entidad, para
    arribar a diferencias y a los incumplimientos de los
    términos de pago, que permiten calcular los recargos
    correspondientes.

19.- IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES. AGRICULTORES
PEQUEÑOS.

1. Legislación a utilizar.

Decreto Ley 66/83 del Extinto CEF.

Resolución No. 26/83 del Extinto CEF.

2. Documentos primarios:

Facturas por las compras al sector
agropecuario.

Registros por las compras al sector
agropecuario.

Reembolsos por las compras al sector
agropecuario.

Cheques.

3. Sujeto del Impuesto.

Empresas y entidades acopiadoras por las compras
efectuadas al sector agropecuario.

4. Base Imponible:

Está constituida por las compras efectuadas al
sector agropecuario.

5. Tipo Impositivo:

El 5 % del importe total de las compras efectuadas, el
cual será retenido en la misma factura efectuada al
productor.

6. Término de pago:

  • El día 13 por las retenciones efectuadas del
    1 al 10.

  • El día 23 por las retenciones efectuadas del
    11 al 20.

  • El día 3 por las retenciones efectuadas del
    21 al último día del mes.

Para aquellos casos con ingresos superiores a $ 3000.00,
después de restar de los ingresos brutos el importe del
impuesto pagado, deberá pagar la cantidad que resulte de
la aplicación de la siguiente escala.

Por el exceso de 3000 a 6000 5%

Por el exceso de 6000 a 9000 10%

Por el exceso de 9000 a 12000 15%

Por el exceso de 12000 20%

Resulta necesario destacar que pueden existir empresas
con compras a este sector y que no tengan retención del 5%
y por ende aportes por este concepto, ya que la empresa
acopiadora le va a pagar por cheque dicha compra a la CCS a la
que se encuentra vinculado el pequeño agricultor, por lo
cual la CCS es la que retiene y aporta el 5%.

IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES EN PESOS
CUBANOS.

1. Legislación a utilizar.

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 21/96 del MFP.

Resolución No. 200/07 del MFP.

2. Documentos primarios:

Documentos que generen pagos que se efectúen a
artistas, intelectuales y otros que constituyen ingresos para los
mismos.

3. Sujetos del Impuesto.

Las personas naturales cubanas por los ingresos
obtenidos en pesos cubanos en el ejercicio de las actividades del
trabajo por cuenta propia, intelectuales, artísticas,
manuales o físicas ya sean de creación,
reproducción, interpretación, aplicación de
conocimientos o habilidades, entre otras.

Así como las personas naturales extranjeras que
permanezcan por más de 180 días en la
República de Cuba, dentro de un mismo año fiscal y
obtengan ingresos en pesos cubanos.

4. Base Imponible.

Está constituida por los ingresos en pesos
cubanos percibidos por los sujetos durante el año
fiscal.

5. Se excluye de la base imponible:

  • Los ingresos obtenidos por actividades que tengan
    connotación relevante para la nación, cuando
    sea solicitado por los jefes de los organismos rectores de la
    actividad.

  • Los ingresos provenientes de premios nacionales de
    música y teatro.

  • Las cuantías recibidas de personas
    jurídicas para gastos de viajes, becas y misiones de
    trabajo.

  • Los ingresos provenientes de las jubilaciones y
    pensiones.

  • Las donaciones realizadas al estado cubano o a
    instituciones no lucrativas.

  • Las indemnizaciones pagadas por el
    seguro.

  • Los ingresos obtenidos por los miembros de las CPA y
    UBPC en función de las utilidades que reciban de estas
    entidades.

  • Los intereses bancarios por los depósitos en
    cuentas de ahorro.

  • Otros ingresos según lo
    establecido.

  • Ingresos provenientes de salarios y sueldos
    percibidos de entidades estatales y de otras empresas
    determinadas por Resolución de este
    ministerio.

6. Se deduce de la base imponible.

El 10% de gastos necesarios.

7. Bonificación del impuesto.

Se puede bonificar el impuesto en un 20% autorizado por
el MFP, de acuerdo a las Resoluciones emitidas.

8. Pagos Parciales.

Los contribuyentes de acuerdo a la actividad que
realizan, el carácter del ingreso o el régimen
especial o específico al que se encuentren acogidos,
efectuarán pagos parciales que se considerarán a
cuenta del impuesto. Estos pagos podrán realizarse por
retención mediante el régimen de cuotas mensuales o
por pagos periódicos, y se declaran los mismos como
obligatorio a retener e ingresar al fisco.

9. Términos de Pago.

Los pagos parciales en cuanto a la retención y
pagos periódicos, se realizarán dentro de los 15
primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que
se efectuaron las retenciones o del período que se
percibieron los ingresos.

La entidad retentora debe presentar mensualmente ante la
oficina tributaria la relación de la cuantía del
impuesto sobre ingresos personales retenido.

Los sujetos que ejecuten actividades de trabajo por
cuenta propia que tengan establecidos cuota mensual,
efectuarán los pagos parciales mensualmente hasta el
día 10 del mes siguiente. Resolución No. 200/07 del
MFP.

10. Presentación de la DJ.

Las personas obligadas al pago de este impuesto
presentarán la DJ anual dentro de un plazo de 60
días naturales posteriores al 31 de Diciembre de cada
año.

11. Se excluye de presentar DJ.

  • Los sujetos que al finalizar el año fiscal
    hayan liquidado y pagado la totalidad del impuesto por
    retención o pago directo.

  • Los sujetos cuya liquidación anual no resulte
    un importe a pagar, una vez realizadas las deducciones y
    bonificaciones autorizadas, excepto los trabajadores por
    cuenta propia, arrendadores de viviendas y
    transportistas.

  • 12. Tipos impositivos según escala
    anual.

Hasta 3000 5%

El exceso de 3000 a 6000 10%

El exceso de 6000 a 12000 15%

El exceso de 12000 a 18000 20%

El exceso de 18000 a 24000 25%

El exceso de 24000 a 36000 30%

El exceso de 36000 a 48000 35%

El exceso de 48000 a 60000 40%

El exceso de 60000 50%

Conclusiones

En el análisis realizado durante la
investigación en el período fiscal 2007-2012, se
arriba a las conclusiones siguientes:

Que existe falta de orientación por parte del
Organismo Superior.

Las Empresas que en sus Consejos de Dirección no
adoptan acuerdos con respecto a trascendencia
tributaria.

Inestabilidad del personal Económico, Contable,
Financiero especializado en la actividad,

Falta de dominio y desconocimiento de la
legislación tributaria.

Incumplimiento de la Disciplina de Pago de las
obligaciones tributaria en los términos y cuantías
establecidas.

Deficiencias a la hora de conformar el cálculo de
la base imponible de la obligación.

Se cometen errores por negligencia en el cálculo
del tipo impositivo.

Los sistemas automatizados no cuentan con la exactitud
necesaria, ya que no se toman en ellos todos los elementos
gravados, para el cálculo de los Aportes.

Por lo que se concluye realizando un Folleto Guía
para el mejoramiento de las dificultades detectadas durante la
investigación.

Recomendaciones

  • 1. Hacer extensivo a todas las entidades el
    Folleto Guía para su análisis y
    aplicación del mismo, según las
    características individuales de cada persona
    jurídica.

  • 2. Aplicación de los métodos de
    comprobación de los Impuestos fundamentales para la
    erradicación de los impagos diagnosticando el estado
    en que se encuentra el aporte a realizar en el momento de su
    ejecución.

  • 3. Lograr que el personal a cargo del pago de
    los tributos se sienta con sentido de pertenencia,
    además de brindarle una atención adecuada
    así como una buena capacitación en el puesto de
    trabajo.

  • 4. Calificar al Representante Legal, y
    vincularlo directamente, por su actividad a todas las
    Obligaciones Tributarias y de Pagos.

  • 5. Realizar una Auditoria Fiscal aplicando los
    programas de comprobación para alcanzar un mejor
    control de los Recursos Financieros y un Saneamiento de la
    Finanzas y como resultado evitar la evasión al
    Fisco.

  • 6. Mantener una Disciplina Tributaria en el
    pago de sus Obligaciones Fiscales, aportando los tributos en
    término real y con sus cuantías establecidas,
    cuyos importes forman parte de los indicadores del
    desempeño Administrativos de las OFICINAS
    TRIBUTARIAS.

  • 7. Verificar periódicamente por parte
    del personal autorizado compruebe la veracidad de los
    Sistemas Informáticos y su confiabilidad en cuanto a
    disciplina tributaria.

Bibliografía

1. Adam Smith: Riqueza de las Naciones (3
volumen)

2.2 Emilio Albi, Carlos Contreras, José
González – Páramo y Subiri:
Teoría

de la Hacienda Pública, Editorial
Ariel.

3.- 3 Las Heras, J. La evasion fiscal: Origen y medidas
de acción para combatirlas

4. Muñoz Maria Luz. "" No hay hoy sin
ayer""

5 4 Decreto Ley No 169 Normas Generales y Procedimientos
Tributarios.

6. Curso de Auditoria, Habilitación de Auditores,
Profesor. MS.C Antonio

Fonteboa Vizcaíno.

7. Decreto Ley No. 159 ¨ De la Auditoria ¨ 8 de
Junio de 1995

8. Ley 73 del Sistema Tributario Cubano. Gaceta oficial
extraordinaria, 5 de agosto del 94.

9. Guiones para Auditorias Fiscales Versión I y
II.

10. Manual de Normas y Procedimientos M.F.P

10. Manual del Auditor. Ministerio de Auditoria y
Control. 30 de Noviembre del 2001.

12. Historia de Sagua y su Jurisdicción Santo
Domingo, Fundación,

Características.

13. Datos de la Comisión de Historia de Santo
Domingo.

14. Informe Cuantitativo y Cualitativo de
Fiscalización.

Anexos

 

 

 

Autor:

Lic. Juana María Espinosa
Rodríguez

Lic. Rafael Hernández
Fernández

"Año 54 de la Revolución"

Partes: 1, 2
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